Abogado laboralista
En relación con Canal Nou, con fecha de 4 de Noviembre de 2013, el TSJ de Valencia emite una sentencia que quizás ha tenido más relevancia política que jurídica, ya que en su contenido apenas hay novedades doctrinales aunque, siguiendo los hechos probados de la sentencia, existen elementos importantes que paso a analizar a continuación: Los principales elementos a destacar en la sentencia de Canal Nou, sobre todo en los fundamentos jurídicos son:
1.- De forma tajante, y con buen criterio, la Sala realiza una enmarcación normativa sobre la legislación que se aplicaría en este proceso y destaca su alusión a la Directiva comunitaria 98/59/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos. Debido a la naturaleza empresarial que conforma el grupo por pertenecer al Ente Público, se debe aplicar la Disp. Adicional 20ª del LET (según RDL 3/2012 de 10 de febrero) que establece la necesaria aplicación de los arts. 51 y 52c) del LET incluso para las empresas que pertenezcan al sector público y definen “causas económicas, organizativas o de producción” para estas empresas. Igualmente la Sala interpreta que en materia de Despido Colectivo, tanto al Ente Público como a las sociedades de capital público en el seno de RTVV que se crean en el periodo 2011-2012, deben regularse igualmente por la dicha DA 20ª. Los motivos que aduce la sentencia son innumerables; baste con mencionar algunos: que existe unidad de dirección, único convenio colectivo, cuentas consolidadas, etc.
Importante me parece el hecho de que la Sala considere que el plazo de 30 días que el art 51.2 establece de duración para el periodo de consultas no es un plazo que se debe agotar necesariamente.
2.- Siguiendo los preceptos de los arts. 6 y 7 del Reglamento 801/2011 de 10 de junio que regulaba los procedimiento de traslados colectivos, se establece que la empresa Canal Nou aporta la documentación necesaria con la excepción de que en ningún caso se aporta documento alguno que acote los centros de trabajo que se van a ver afectados por el ERE, ni incluyendo ni excluyendo ninguno, y, aunque no lo dice expresamente el Tribunal deja caer una cierta sospecha de mala fe por parte de la empresa Canal Nou al no hacerlo. Por otra parte a lo largo de la sentencia, y ahondando en la sospechosa actitud de la empresa Canal Nou, alude en innumerables ocasiones al informe creado por PWC aportado en Acta de reunión de 26/07 dentro del periodo de consultas, donde se analiza un estudio sobre los costes de un nuevo modelo basado en la externalización de diversas áreas de la corporación Canal Nou, lo que denota lo avanzado y predefinido que está el nuevo Plan de empresa Canal Nou antes incluso de que el periodo de consultas diera comienzo.
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Fdo. Joaquín Carlos Casanovas Sanz
Abogado laboralista
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