Lagunas en la cotización en contratos a tiempo parcial (abogados laboralistas)

By Joaquín Carlos Casanovas | Sentencias

Oct 23
contratos a tiempo parcial

Para los abogados laboralistas ha sido relevante porque el TC se ha pronunciado en favor de la constitucionalidad del apartado b) de la regla 3ª del número 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley general de la Seguridad Social. Esta disposición, a efectos de determinar la cuantía de pensiones de jubilación e incapacidad permanente, trata de evitar que las lagunas en la cotización provocadas por los periodos de inactividad laboral, generen una disminución drástica de la base reguladora de la pensión y, por lo tanto, de su cuantía.

Concretamente la norma objetivo de la cuestión establece lo siguiente: “A efecto de las pensiones de jubilación y de la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.” En este sentido,  la norma mediante una ficción legal, determina que será la base mínima de cotización, de entre las aplicables, la que determine en cuanto a número de horas el último contrato, y del mismo modo la que determinará la base reguladora de la prestación.

 

El Tribunal Supremo eleva cuestión de inconstitucionalidad ya que considera que  la aplicación de las bases mínimas que correspondan en función de las horas fijadas en el último contrato, cuando éste es a tiempo parcial, introduce un trato desigual peyorativo y arbitrario para los trabajadores que han mantenido en su vida laboral amplios períodos de cotización a tiempo completo y que, sin embargo, tras un cierto período de contratación a tiempo parcial, ven reducida de manera desproporcionada su pensión al integrarse dichas lagunas con las bases mínimas parciales por horas. Concretamente considera que se vulneraría el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) y el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE).

Sin embargo el TC considera que no se produce tal vulneración ya que la norma en cuestión es la misma, tanto para los trabajadores a tiempo completo como los que lo son a tiempo parcial. Considera igualmente que pudiera existir un trato desigual, en cuanto a que la definición de la base de cotización, en los casos de contratos a tiempo completo o a tiempo parcial, no es la misma, ya que no son situaciones iguales, en ambos casos existiendo diferencia de horas trabajadas, pero siempre respetando el principio de proporcionalidad del art. 12.4.d) de Estatuto de los trabajadores, cuando este último precepto establece que  los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo en proporción a la jornada trabajada.

Fdo. Joaquín Carlos Casanovas Sanz

Abogado Laboralista

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