Carta y momento de indemnización por despido en ERE

By Joaquín Carlos Casanovas | Sentencias

Jul 14
indeminzacion por despido

Indemnización por despido

Existen novedades en la indemnización por despido en el marco de un ERE. Recientemente el TS se ha pronunciado en STS 2567/2014 de 2 de Junio sobre  la posibilidad de que se pueda aplazar la puesta a disposición de los trabajadores de la indemnización por despido siguiendo lo establecido en el art. 53.1 b) del ET.

El supuesto es el siguiente:

Se trata de una empresa que dentro de un proceso de despido colectivo, y de los respectivos acuerdos a los que se llega entre el empresario y los representantes de los trabajadores, se incluye como pacto el retraso de los efectos extintivos de dicho despido, incluyendo igualmente la puesta a disposición de la indemnización a los trabajadores afectados.

Igualmente el TS actúa en unificación de doctrina, confirmando la aparente contradicción con Sentencia de TSJ de País Vasco de 15 de enero de 2013 (Rec. 2927/12).

Debemos partir de lo que dispone el art. 51.4 ET que a su vez se remite al art. 53.1b) de ET a efectos de la formalidad que se debe respetar en la comunicación individual que se haga de los despidos enmarcados en un proceso de expediente de regulación de empleo. Así el empresario deberá Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.”

Debemos tener en cuenta que la empresa llegó a un acuerdo expreso con los representantes de los trabajadores sobre la indemnizacion por despido donde igualmente se incluía la aplicación de una licencia retribuida de exoneración de servicios hasta que se produjera la efectividad de los despidos, desde la notificación de los mismos; entre estos dos momentos temporales existió un plazo de dos semanas escasas.

El problema que se discute es si deben prevalecer los pactos concretos que se fijen en el marco de un ERE y que afecten a materia tan delicada como es la disposición de la indemnización por despido o, por el contrario, debe prevalecer lo que dispone el ET, ya analizado.

El Tribunal se pronuncia en favor de considerar a las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos de despidos colectivos, como de derecho dispositivo o relativo y no de carácter absoluto o necesario. Recordemos que en este caso se pactó una indemnización sensiblemente superior a la legal para este tipo de despidos, en este caso fue de 33 días. El tribunal se basa en  su doctrina ya establecida en Sentencias de 21 y 29 de enero de 1997.

Por otra parte el Tribunal considera que, como regla general, la indemnización por despido debe ponerse a disposición del trabajador sujeto de despido, de forma simultánea a la entrega de su carta de despido. Sin embargo, en este caso por la solidez en el desarrollo de la negociación colectiva que ha desembocado en un acuerdo o pacto y que reúne los requisitos para dotarle de naturaleza de convenio colectivo. Esto también respetaría lo establecido en el art. 1261 del código Civil. Los pactos alcanzan y vinculan a todos los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación de dichos Acuerdos y durante todo el tiempo de su vigencia.

De igual forma considera el Tribunal que en ejercicio de la potestad de interpretación de las normas y pactos de carácter colectivo, son los Tribunales de instancia los que, frente a la actividad probatoria provocada por las partes, “deben llegar a conclusiones siempre que su conclusión interpretativa sea racional, lógica, y no ponga de manifiesto ninguna infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual y superando siempre cualquier juicio de razonabilidad (SSTS 26/04/07 -rco 62/06; 27/06/08 -rco 107/06 ; 22/04/09 -rco 51/08 ; y 05/04/10 -rco 119/09)”.

En este caso  se confirma la legalidad de dichos pactos confirmándose realmente la posibilidad de retrasar el pago de indemnización, con los requisitos ya establecidos.

–          Existencia de Acuerdo colectivo en el marco de un  proceso de Despido Colectivo.

–          Que el contenido del pacto respete el derecho mínimo o que no menoscabe el derecho establecido con carácter legal y necesario para el trabajador, en este caso, indemnización de 20 días por año trabajado.

–          Se respeten las normas básicas relativas a la interpretación de pactos de carácter colectivo, que es una potestad otorgada a los órganos  jurisdiccionales de instancia.

Fdo. Joaquín Carlos Casanovas Sanz

Abogado laboralista

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