Para cualquier despido echa un vistazo a este post y analiza cada uno de los pasos que vayas dando.
En la actualidad son numerosos los casos en los que se producen despidos o extinciones de contratos en el ámbito laboral por voluntad de la empresa. Seguro que cualquiera de nosotros o hemos sufrido esta situación o conocemos a alguien muy de cerca que se ha visto involucrado por este trance. Las causas pueden ser diversas, existen despidos como consecuencia de reajustes de plantilla, por cierres de empresa. Conocer tus derechos y saber en todo momento qué pasos debes dar es vital para que la situación que se genera sea lo menos gravosa posible.
A lo largo de este post intentaremos dar respuesta a las cuestiones más básicas que hay que tener en cuenta cuando sufrimos un despido aunque en todo caso recomendamos que te pongas en contacto con un profesional que te pueda asesorar de forma más precisa ante un problema concreto.
La carta. El despido es la decisión unilateral del empresario sobre la prestación de servicios del trabajador y se realiza mediante la carta de despido. Cuando se recibe es conveniente firmar como “recibí” aunque se apostille la frase “no conforme”. El acto de recepción de la carta posibilita que el trabajador despedido pueda iniciar los siguientes pasos. Para que se lleve a cabo el despido, la empresa debe comunicárselo al trabajador mediante la carta donde deberá indicar:
Igualmente se debe entregar al trabajador un certificado de empresa junto con los documentos de cotización para que pueda solicitarla prestación de desempleo.
Es importante también tener en cuenta que aunque el despido tenga carácter colectivo, debe ser notificado con carácter individual.
¿De qué se compone el finiquito?
El sentido del finiquito es certificar que el empleador o la empresa están al corriente de pago de todas sus obligaciones frente al trabajador con independencia del motivo del despido. En este documento deben incluirse las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la indemnización y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario.
¿En qué consiste la indemnización?
La indemnización se calcula de acuerdo al tipo de contrato de trabajo suscrito por el trabajador y puede variar en función de las causas que motivaron el despido.
Si la extinción de la relación laboral se produce por causas de fuerza mayor o económicas, por circunstancias objetivas, por cierre o traslado de la empresa, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Si el despido se declara improcedente, el empresario debería abonar al trabajador despedido 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 meses cuando el contrato se firmó antes del 10 de Febrero de 2012.
Para contratos celebrados con posterioridad al 10 de febrero de 2012, en los casos en que el despido sea calificado como improcedente, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Si no se estuviera de acuerdo con la indemnización propuesta así como con algunos de los otros aspectos mencionados en el finiquito, el trabajador tiene derecho a impugnar ese despido mediante la demanda de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
¿En qué consiste la conciliación ante el SMAC?
La conciliación es la fase previa al procedimiento judicial y supone en esencia un intento de llegar a un acuerdo entre el trabajador y el empresario. Para ello y frente a la carta de despido, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la comunicación del cese para presentar la demanda de papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC).
¿Cómo debe cumplimentarse la papeleta de conciliación?
En este escrito el trabajador presenta la situación laboral concreta hasta el momento del despido, la empresa en la que trabajaba, antigüedad, causa por la que ha sido despedido y salario hasta la fecha. Igualmente se solicita que el despido sea declarado nulo o improcedente. El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador, y deben asistir un representante de la empresa, y el propio trabajador o un representante.
Aunque la presencia de abogado o graduado social no es obligatoria sí que aconsejamos que el trabajador solicita la el asesoramiento de un profesional.
Desde nuestro despacho te ayudaremos en cualquier duda que puedas tener sobre tema.