La relación laboral y su asesoría jurídica o asesoría laboral

By Joaquín Carlos Casanovas | Consejos jurídicos

Feb 28
abogados madrid

La relación laboral y su asesoría jurídica o asesoría laboral correspondiente se convierten en claves para determinar la puerta de entrada al «derecho laboral».

 

Son numerosos los tipos de relaciones humanas con los que nos podemos encontrar en el mundo jurídico laboral con su correspondiente necesidad de asesoría laboral. En el ámbito del derecho, tanto las empresas como los particulares tienen entre manos las diferentes relaciones que fundamentan la existencia del derecho laboral así como la necesidad de apoyar mediante asesoría jurídica las diferentes controversias que pudieran existir entre ellos. El derecho del trabajo ha creado diferentes instituciones que sirven para regular las diferentes necesidades que pudieran tener tanto el empresario como el trabajador en su relación entre ellos.

Uno de los grandes problemas que pudiera surgir en esta relación es determinar cuando existe verdaderamente una relación entre trabajador y empresario que tuviera que regularse a través del derecho del trabajo con su correspondiente apoyo en forma de asesoría laboral.

La prestación de actividad que cualquier persona física  pudiera realizar para una empresa se puede realizar estando sometida esta al derecho civil o bien al derecho laboral. Es decir, cualquier persona podría acordar realizar su actividad sin estar sometido a la regulación del derecho del trabajo. Este aspecto es quizás el más determinante y que será clave para dar la “puerta de entrada” al derecho del trabajo y a toda su regulación.

 

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Pero, ¿cuándo nos encontramos ante una relación estrictamente laboral?

Cualquier bufete de abogados que realizara cualquier servicio de asesoría laboral debería antes determinar si la relación objeto de estudio es una relación laboral o no.

Lo primero de todo que debemos tener en cuenta es que el derecho no obliga a que los contratos tengan que ser por escrito, ni el derecho laboral tampoco. Es decir, ese mantra con el que gran parte de la sociedad convive, y que nos hace pensar que cuando no existe un documento escrito no existe relación jurídica, y en este caso, relación laboral es del todo incorrecto.

Sin embargo en nuestro derecho laboral debemos tener en cuenta que son determinados requisitos los que nos van a  dar a la pista de si nos encontramos ante una relación laboral o no:

El art. 1 del Estatuto de los Trabajadores establece:

“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”.

Por tanto son varios elementos que determinarán la existencia de una relación laboral:

 

  • Personal: Con este requisito la actividad que realiza el trabajador debe ser realizada por él mismo y no puede ser desarrollada por otra persona en su nombre.
  • Voluntaria: El trabajo debe ser realizado de forma voluntaria, es decir, no puede estar obligado a realizar dicho trabajo contra su voluntad.
  • Por cuenta ajena: Lo que significa este requisito es que el fruto del trabajo o sus resultados no son para el trabajador sino que son para el empresario, por cuya cuenta trabaja.
  • Retribuida: Este elemento determina que el trabajador será retribuido por el trabajo desarrollado. Esta fórmula de retribución se hace a través del salario.
  • Dependiente: El trabajador está sujeto al poder de la organización y su poder de dirección y disciplina. Esto significará que el trabajador empleará los medios y herramientas suministrados por la empresa y recibirá órdenes sobre cómo, cuándo, dónde y de qué manera ha de realizar su trabajo.

Igualmente hay que tener en cuenta que existen relaciones que por reunir estos requisitos pudieran considerarse como laborales pero que el propio estatuto excluye de su ámbito de aplicación.

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Algunos ejemplos los encontramos en las siguientes situaciones:

Aquellas prestaciones personales  donde faltaría la retribución por tratarse  de actividades a cargo de voluntarios. Este tipo de relaciones tiene su propio régimen jurídico.

  • La de los consejeros en una empresa cuando no desarrollen ningún otro tipo de actividad en la misma.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena voluntad donde igualmente faltaría el requisito de retribución.
  • Los trabajos familiares salvo que se demuestren la condición de asalariados de quienes lo desarrollen. Con este supuesto nos referimos a aquellas actividades que se desarrollan en el marco de una relación de parentesco familiar que necesariamente no incluyan algún tipo de retribución a modo de salario. Ej: Negocio de hostelería donde varios miembros de una familia realizan algún tipo de actividad sin cobrar ningún tipo de salario.
  • Los agentes comerciales que realizan algún tipo de actividad asumiendo ellos mismos el riesgo de la operación.
  • Los trabajadores que realicen la prestación por cuenta propia donde faltaría el requisito de ajenidad.

Sobre estas situaciones se realizarían distintos tipos de asesoría jurídica donde habría que analizar el contexto donde se realiza cada una de esas actividades y determinar si nos encontramos ante una relación laboral o no.

Es conveniente e interesante analizar como se puede trabajar con la ayuda de las nuevas tecnologías y pedir apoyo en plataforma abogados laboralistas online que son ejemplos sobre como podemos dejarnos asesorar de forma online

 

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