Son numerosos los tipos de relaciones humanas con los que nos podemos encontrar en el mundo jurídico laboral con su correspondiente necesidad de asesoría laboral. En el ámbito del derecho, tanto las empresas como los particulares tienen entre manos las diferentes relaciones que fundamentan la existencia del derecho laboral así como la necesidad de apoyar mediante asesoría jurídica las diferentes controversias que pudieran existir entre ellos. El derecho del trabajo ha creado diferentes instituciones que sirven para regular las diferentes necesidades que pudieran tener tanto el empresario como el trabajador en su relación entre ellos.
Uno de los grandes problemas que pudiera surgir en esta relación es determinar cuando existe verdaderamente una relación entre trabajador y empresario que tuviera que regularse a través del derecho del trabajo con su correspondiente apoyo en forma de asesoría laboral.
La prestación de actividad que cualquier persona física pudiera realizar para una empresa se puede realizar estando sometida esta al derecho civil o bien al derecho laboral. Es decir, cualquier persona podría acordar realizar su actividad sin estar sometido a la regulación del derecho del trabajo. Este aspecto es quizás el más determinante y que será clave para dar la “puerta de entrada” al derecho del trabajo y a toda su regulación.
Cualquier bufete de abogados que realizara cualquier servicio de asesoría laboral debería antes determinar si la relación objeto de estudio es una relación laboral o no.
Lo primero de todo que debemos tener en cuenta es que el derecho no obliga a que los contratos tengan que ser por escrito, ni el derecho laboral tampoco. Es decir, ese mantra con el que gran parte de la sociedad convive, y que nos hace pensar que cuando no existe un documento escrito no existe relación jurídica, y en este caso, relación laboral es del todo incorrecto.
Sin embargo en nuestro derecho laboral debemos tener en cuenta que son determinados requisitos los que nos van a dar a la pista de si nos encontramos ante una relación laboral o no:
El art. 1 del Estatuto de los Trabajadores establece:
“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”.
Igualmente hay que tener en cuenta que existen relaciones que por reunir estos requisitos pudieran considerarse como laborales pero que el propio estatuto excluye de su ámbito de aplicación.
Aquellas prestaciones personales donde faltaría la retribución por tratarse de actividades a cargo de voluntarios. Este tipo de relaciones tiene su propio régimen jurídico.
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