El nuevo principio de Justicia Universal en España

By Joaquín Carlos Casanovas | Consejos jurídicos

Feb 17
Justicia Universal

La semana pasada hemos asistido a un cambio importantísimo en lo que a la aplicación del principio de Justicia Universal en España se refiere.

En 2009 se restringió el  viejo art.23.4 de la LOPJ (1985) siguiendo la doctrina del TS y TC, y estableció que para que los juzgados españoles pudieran conocer de delitos que atentaran contra bienes jurídicos especialmente protegidos por la comunidad internacional, era necesario que se reunieran los siguientes requisitos generales: la necesidad de que sus presuntos responsables se encontrasen en España o que existieran víctimas de nacionalidad española, o que se constatara algún vínculo de conexión relevante con España,

Con la actual reforma de la semana pasada se establecen criterios y  requisitos todavía más restrictivos analizando delito por delito (os invito a analizar el proyecto http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/B/BOCG-10-B-157-1.PDF#page=1 ) y con ellos se generan situaciones donde p.ej. se paralizan probablemente con carácter definitivo, aquellos procesos relacionados con delitos de  genocidio y lesa humanidad donde las víctimas sean españolas .


A modo de ejemplo: Muerte de Jose Couso, asalto a la embajada de España en Guatemala y asesinatos de sacerdotes españoles en 1980, denuncia contra 69 altos cargos de Ruanda por el asesinato de nueve españoles en 2009, procesamiento en 2012 de siete ex responsables de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) chilena por su presunta participación en el secuestro y asesinato del diplomático español Carmelo Soria en 1976 durante el régimen del dictador Augusto Pinochet, asesinato de seis jesuitas, entre ellos Ignacio Ellacuría, (todos ellos españoles) y dos de sus empleadas en El Salvador en 1989…y sigue la lista,….y lo que es más grave….a partir de ahora la lista  se podrá incrementar sin que los tribunales españoles puedan hacer nada….eso sí, salvo que respeten los nuevos requisitos establecidos en esta reforma, los cuales, de alguna manera, lo que verdaderamente salvaguarda, es que su presunto autor sea nacional español aunque el delito se haya cometido fuera del territorio español.

Y todo esto se modifica no porque Ruanda, Guatemala o El Salvador hayan provocado  la modificación de este art 24 LOPJ sino porque la todo poderosa China ha emitido una protesta por la querella que ha interpuesto un sherpa de nacionalidad española contra varios miembros del Partido Comunista Chino entre ellos el ex presidente. Y claro China tiene mucho más poder que Ruanda, Guatemala o El Salvador.

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