APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, a hijos, Tablas Orientadoras, que el Consejo General del Poder Judicial establece como referencia para toda la ciudadanía y para los Juzgados. Reflexión sobre su uso en la vía de Mediación.
El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, teniendo en cuenta la jurisprudencia habida desde el año 1.981, ha elaborado, con bases científicas, y exponiendo una memoria explicativa de las mismas, unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Son unas tablas que usan un sustrato estadístico y que prevén una revisión de circunstancias al menos cada cinco años.
Desde la página www.poderjudicial.es y accionando “cálculo de pensiones alimenticias”, “aplicación de cálculo-zip” junto con sus instrucciones de descarga, puede descargarse en unos breves instantes, o bien usando el acceso online automático a través de http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/, esta aplicación informática a disposición de toda la ciudadanía, que permite, en base a datos objetivos relativos a circunstancias demográficas como son la localidad, ciudad y comunidad autónoma en la que se vive, al tipo de custodia, y a los ingresos económicos de los padres, se facilita un importe estimado para una pensión alimenticia para los hijos. Es destacable que el cálculo resultante que se facilita no incluye los gastos de la vivienda tales como hipoteca/alquiler o Ibi, ni tampoco los gastos para educación de los hijos, con lo cual estos otros gastos han de ponderarse y añadirse en cada caso; y tampoco se valoran gastos extraordinarios u otras circunstancias personales excepcionales del menor.
La creación de unas tablas de referencia, suponen un paso monumental hacia una seguridad y previsibilidad dentro de los procesos familiares, ya que sirven como referencia para alcanzar acuerdos incluso en vías no judiciales siempre recomendado un asesoramiento especializado, como puede ser la Mediación, en la que se alcanzan acuerdos entre progenitores que se elevan a escritura pública ante notario, y, en lo que respecta a las pensiones para los niños, se permite fijar las mismas de la misma forma que si se acudiese a un Juzgado, solo que a través de un cauce mucho más rápido. Mediante el acuerdo asumido y propuesto por las partes que es costumbre tramitar en un plazo de 60 días, plazo que es flexible como todos los extremos en Mediación, pero siempre muy inferior a los 2 años que puede dilatarse una vía administrativa judicial colapsada.