¿Cuáles son los requisitos de la carta de despido? (abogado laboralista)

By Joaquín Carlos Casanovas | Artículos

Jun 18
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Actualmente recibimos muchas consultas sobre cuales deben ser los requisitos que debe reunir la carta de despido, en el caso de que éste sea por motivos disciplinarios, y en general como se debe tramitar aquella. La carta de despido  lamentablemente es más habitual de lo que parece y por eso hay que analizar que se respeten sus requisitos formales.

La carta  es el medio por el cual la empresa comunicará al trabajador la extinción de su contrato debiendo estar motivada por unos hechos que estén contemplados en el ordenamiento jurídico como causa de dicho despido.

Sin embargo es importante que dicha carta de despido contemple los requisitos pertinentes en la forma que la ley establece cuya no observancia puede provocar que el despido sea calificado como improcedente.

Como requisitos tenemos los siguientes:

  1. Debe ser notificado por escrito.
  2. Debe hacerse constar los hechos que motiven lo motiven. Es importante mencionar que deben hacerse constar de manera concreta y específica los hechos que motivan el despido, incluyendo fechas, lugares, personas, etc. La remisión genérica a una causa legal de despido determina la improcedencia del mismo, ya que el despido llevado a cabo de esta forma, coarta el derecho de defensa del trabajador por la imposibilidad de conocer los hechos reales que se le imputan.
  3. Debe figurar la fecha a partir de la cual el despido surtirá efectos.

Con todo esto, si el despido se hubiera realizado inobservando lo establecido anteriormente, el empresario dispondrá de un plazo de 20 días para realizar un nuevo despido (nueva carta de despido) respetando los requisitos legales. En este caso, el empresario deberá poner a disposición del trabajador los salarios que hubiera devengado (entre ambos despidos) así como mantenerle en situación de alta en la seguridad social por los días intermedios.

En el caso en que se siguieren sin respetar las formalidades mencionadas el despido será calificado como improcedente.

 

La carta  se entregará, en general, en persona al trabajador, pero se admiten otros medios de notificación tales como: el correo certificado, burofax, notificación notarial y telegrama. Los medios de notificación deben asegurar que la carta de despido ha sido recibida por el trabajador o en su caso por persona que se la haga llegar.

En ocasiones puede suceder que el trabajador rehúse la entrega de la carta de despido pero esta actuación no desvirtúa los efectos del despido, exonerándose a la empresa de cualquier responsabilidad y entendiendo cumplido el requisito de notificación.

 

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