Siempre hay un momento en el que cualquier persona se plantea hacer testamento. La principal duda que se nos viene a la cabeza es qué tipo de testamento, y sobre todo qué contenido se debería incluir en el testamento para que éste fuera plenamente eficaz.
A lo largo de este artículo damos unas pautas sobre los principales puntos que deberíamos tener en cuenta y que deberíamos incluir en cualquier testamento que decidiéramos realizar.
1.- En esa disposición testamentaria, no existe la obligación de determinar qué bienes serán atribuidos a cada uno de los herederos. Lo que sí será más normal es, si se tiene hijos, que se les atribuya por partes iguales aunque, sin especificar, los bienes concretos, o la cuota hereditaria correspondiente. En este caso, será cuando fallezca el testador, o causante, cuando se deba realizar un inventario de todo lo que constituya la herencia incluyendo activo y pasivo (deudas), y proceder, a continuación, con su reparto.
2.- El legado.- En el caso en que se quiera asignar a determinadas personas un bien específico, como puede ser un piso, una casa, una joya, dinero, etc, estaríamos frente a lo que se denomina legado. Es decir, en este caso, el testador, o causante, lega ese bien específico. Este legado se puede realizar en beneficio de los herederos forzosos ya sean estos, descendientes o ascendientes o en favor de otras personas o instituciones. En cualquiera de estos supuestos se deberán respetar los límites que imponen los derechos a la legítima, cuestión a la que aludiremos a continuación.
3.- Los sujetos beneficiados con un legado recibirán lo dispuesto por testador y los bienes restantes se adjudicarán a los herederos, que serán quienes adquirirán todo los bienes del fallecido y que no sea objeto del legado. A estos bienes se incluirán las deudas, cuya obligación de ser satisfechas también existirán en el caso de que los herederos acepten la herencia.
4.- El albacea. En algunos casos, podrá ser oportuno nombrar una o varias personas como responsables de la protección de los bienes objeto de la herencia, en el caso en que fallezca el testador, y para que se ocupe del reparto cuando se pueda prever que entre los herederos pudiera haber algún conflicto de intereses. Esta persona se denominará albacea o contador-partidor.
Un ejemplo de este supuesto lo podemos encontrar en el caso en que un padre hace testamento en favor de sus hijos o herederos, y pueda prever que podría existir algún tipo de desavenencia entre ellos. Para evitarlo, nombra mediante testamento a un familiar o amigo, para que sean ellos quienes realicen el reparto. La asignación de este albacea solo podrá no aplicarse cuando todos los herederos estén de acuerdo. El sentido de este nombramiento es obligar a los herederos que no sean ellos quienes realicen dicho reparto, sino un tercero de confianza del testador y muchas veces ajeno al entorno del mismo.
5.- En este testamento también se podrá nombrar tutor cuando haya hijos menores de edad, en previsión de que hayan fallecido ambos padres.
Existen más peculiaridades en el testamento, aunque lo recomendable es acudir a un profesional con el objeto de obtener un mejor asesoramiento. Desde nuestra firma te podemos ayudar en lo que precises.