Tu abogado laboralista responde: Recientemente el Gobierno ha elaborado un Anteproyecto de Ley por el que se modificarán algunos artículos de la ley 35/2006 de 28 de noviembre que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Concretamente se producen variaciones en la forma de tributar la indemnización por despido.
Actualmente la ley 35/2006 en su artículo 7 regula los supuestos de exención en las rentas obtenidas y concretamente en su letra e) se hace alusión a la indemnización por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio según la cuantía que fija el Estatuto de los Trabajadores. Igualmente en este artículo también se hace alusión a la limitación de la exención cuando en los casos de despido de los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores (despido colectivo o individual por causas objetivas) no supere la cuantía establecida legalmente para el despido improcedente.
Con el Anteproyecto, lo que se establece es una limitación con carácter general a la exención establecida en el art 7 de LRIRPF en una cuantía de 2.000 euros por año trabajado. Es importante destacar que aunque la cuantía del límite en la exención pueda ir incrementándose en las próximas semanas, es casi seguro que el límite en sí no desaparecerá por lo que podemos llegar a la conclusión que de una forma u otra las indemnización definitivamente pasará a tributar en mayor medida que lo que lo hacía anteriormente (cuantía legal fijada en ET estaba exenta).
Como principales consecuencias esto puede conllevar una reducción en la cuantía de las indemnizaciones debido al impacto fiscal con un incremento en la intensidad en la negociación individual y colectiva y en este caso incluso una mayor conflictividad en el ámbito de los procesos de reestructuración colectiva.
Por otra parte, es conveniente resaltar que según dispone este Anteproyecto esta medida afectaría a todos aquellos despidos producidos a partir de 20 de Junio de 2014, es decir cuando ni siquiera está aprobada esta norma.
Las dudas surgen cuando nos encontramos ante una aplicación de una norma (en el momento que se hubiera publicado) con efectos retroactivos. Como establece el art 9.3 de la Constitución se garantiza el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables no restrictivas de derechos individuales; en el caso de las normas fiscales no nos encontraríamos ante este tipo de supuestos subsumible en lo que dispone la Constitución prohibiendo la retroactividad, sin embargo sí que es dudoso que no se esté atentando contra el principio de seguridad jurídica.
En definitiva, tendremos que esperar a como queda la redacción definitiva de este precepto y sobre todo los efectos que en el ámbito de la negociación individual y colectiva puedan surgir.
Fdo. Joaquín Carlos Casanovas Sanz
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