Tu abogado laboralista responde: ¿novedades en el IRPF 2015?

By Joaquín Carlos Casanovas | Consejos jurídicos

Dic 06
abogado laboralista

Tu abogado laboralista responde:

Novedades del IRPF  en el ambito laboral  para el año 2015 (ejercicio 2014)

Por lo que respecta a los cambios socio-laborales a continuación mencionamos brevemente las modificaciones que se producen en el IRPF de 2015.

La última Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE núm. 288, de 28/11/2014) ha producido numerosos cambios en la tributación de las personas físicas.

Novedades generales

  • Se reduce el número de tramos que pasan de 7 a 5, así como los tipos marginales aplicables a los mismos. De igual forma, para el año 2016 se preverá una nueva rebaja de los mismos tipos marginales.
  • De igual forma se eleva el umbral mínimo de tributación hasta 12.000 euros, cifra de ingresos por debajo de la cual las personas físicas no deberán tributar, salvo que sus ingresos provengan de varios pagadores.
  • Adicionalmente, para los perceptores de rendimientos de trabajo se revisa la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para trabajadores de menores recursos.
  • De la misma forma, todos los trabajadores podrán minorar su rendimiento de trabajo en una cuantía de 2.000 euros en concepto de gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio de trabajadores en activo. Con esto, claramente lo que se pretende es eliminar la barrera geográfica que, muchas veces, todavía existe para los desempleados y la posibilidad de trabajar en otras zonas del territorio nacional.
  • Se establecen nuevos beneficios sociales para la familia y las personas con discapacidad: en primer lugar, se eleva el importe del mínimo personal y adicionalmente, se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad. De esta forma, los contribuyentes que trabajen y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, o formen parte de una familia numerosa podrán practicar una deducción de la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, siendo compatibles con la deducción por maternidad.
  • Se rebajan los tipos de retenciones sobre los rendimientos de trabajo, intensificándose esta rebaja en el ejercicio 2016. Asimismo se establecen tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño, así como la reducción del tipo aplicable a los profesionales.

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Sobre la indemnización por despido

  • En las indemnizaciones por despido se establece un mínimo exento de 180.000 euros.  Esta modificación producirá efectos a todos los despidos que se produzcan con posterioridad al 1 de enero de 2014, si bien no aplicará a los despidos con posterioridad a esa fecha  derivados de un expediente de regulación de empleo o aquellos despidos colectivos comunicados a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • La parte no exenta se considerará  renta irregular y se aplicará un 30% de reducción a partir de 1 de enero de 2015.
  • Respecto al % de retención que habría que aplicar a la indemnización por despido sujeta a tributación hay que tener en cuenta que si el despido se produce entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2014 se deberá aplicar el % de reducción actual que es de 40% y no de 30% (para el ejercicio de 2015) aunque sí se aplicaría el nuevo límite de 180.000 euros que fija  la nueva Ley.

Sobre autónomos

  • Para los trabajadores por cuenta propia aumenta la reducción existente aplicable a este colectivo; de igual forma se crea una reducción general para el resto de autónomos con menores recursos o rentas más bajas. De forma paralela a la absorción de la deducción en cuota en trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia también verán absorbida la actual deducción por rendimiento de actividades económicas.
  • Con carácter general disminuye el % de retención de los trabajadores por cuenta propia pasando de un 21% a un 19% en 2015 y un 18% en 2016 habiéndose corregido incrementando ligeramente el % fijado inicialmente en el proyecto ( se había fijado un 20% para el año 2015 y 19% en 2016).

La entrada en vigor de esta Ley se produce el 1 de enero de 2015.

Es importate destacar la labor del abogado laboralista en la interpretación sobre estos cambios este año 2015.

Contacta con nuestro despacho por si necesitas asesoramiento sobre este o cualquier otro tema.

 

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